Artículo 643 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.643 LEC – Artículo 643 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La subasta tendrá por objeto la venta de uno o varios bienes o lotes de bienes, según
lo que resulte más conveniente para el buen fin de la ejecución. La formación de los lotes
corresponderá al Letrado de la Administración de Justicia, previa audiencia de las partes. A
tal efecto, antes de anunciar la subasta, se emplazará a las partes por cinco días para que
aleguen lo que tengan por conveniente sobre la formación de lotes para la subasta.
2. No se convocará subasta de bienes o lotes de bienes cuando, según su tasación o
valoración definitiva, sea previsible que con su realización no se obtendrá una cantidad de
dinero que supere, cuando menos, los gastos originados por la misma subasta.

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Artículo 628 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.628 LEC – Artículo 628 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Si el depositario fuera persona distinta del ejecutante, del ejecutado y del tercero
poseedor del bien mueble objeto del depósito tendrá derecho al reembolso de los gastos
ocasionados por el transporte, conservación, custodia, exhibición y administración de los
bienes, pudiendo acordarse por el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la
ejecución, mediante diligencia de ordenación, el adelanto de alguna cantidad por el
ejecutante, sin perjuicio de su derecho al reintegro en concepto de costas.
El tercero depositario también tendrá derecho a verse resarcido de los daños y perjuicios
que sufra a causa del depósito.
2. Cuando las cosas se depositen en entidad o establecimiento adecuados, según lo
previsto en el apartado 1 del artículo 626, se fijará por el Letrado de la Administración de
Justicia responsable de la ejecución, mediante diligencia de ordenación, una remuneración
acorde con las tarifas y precios usuales. El ejecutante habrá de hacerse cargo de esta
remuneración, sin perjuicio de su derecho al reintegro en concepto de costas.

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Artículo 644 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.644 LEC – Artículo 644 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Una vez fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, el Letrado de la
Administración de Justicia, mediante decreto, acordará la convocatoria de la subasta.
La subasta se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de
Subastas, bajo la responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia.

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Artículo 646 Contenido del anuncio y de la publicidad de la subasta
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Artículo 629 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.629 LEC – Artículo 629 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles u otros bienes o derechos
susceptibles de inscripción registral, el Letrado de la Administración de Justicia encargado
de la ejecución, a instancia del ejecutante, librará mandamiento para que se haga anotación
preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad o anotación de equivalente eficacia en
el registro que corresponda. El mismo día de su expedición el Letrado de la Administración
de Justicia remitirá al Registro de la Propiedad el mandamiento por fax, o en cualquiera de
las formas previstas en el artículo 162 de esta ley. El Registrador extenderá el
correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación
hasta que se presente el documento original en la forma prevista por la legislación
hipotecaria.
2. Si el bien no estuviere inmatriculado, o si estuviere inscrito en favor de persona
distinta del ejecutado, pero de la que traiga causa el derecho de éste, podrá tomarse
anotación preventiva de suspensión de la anotación del embargo, en la forma y con los
efectos previstos en la legislación hipotecaria.

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Artículo 630 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.630 LEC – Artículo 630 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Podrá constituirse una administración judicial cuando se embargue alguna empresa o
grupo de empresas o cuando se embargaren acciones o participaciones que representen la
mayoría del capital social, del patrimonio común o de los bienes o derechos pertenecientes a
las empresas, o adscritos a su explotación.
2. También podrá constituirse una administración judicial para la garantía del embargo
de frutos y rentas, en los casos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 622.

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Artículo 615 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.615 LEC – Artículo 615 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La tercería de mejor derecho procederá desde que se haya embargado el bien a que
se refiera la preferencia, si ésta fuere especial o desde que se despachare ejecución, si
fuere general.
2. No se admitirá demanda de tercería de mejor derecho después de haberse entregado
al ejecutante la suma obtenida mediante la ejecución forzosa o, en caso de adjudicación de
los bienes embargados al ejecutante, después de que éste adquiera la titularidad de dichos
bienes conforme a lo dispuesto en la legislación civil.

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Artículo 616 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.616 LEC – Artículo 616 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Interpuesta tercería de mejor derecho, la ejecución forzosa continuará hasta realizar
los bienes embargados, depositándose lo que se recaude en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones para reintegrar al ejecutante en las costas de la ejecución y hacer pago a
los acreedores por el orden de preferencia que se determine al resolver la tercería.
2. Si el tercerista de mejor derecho dispusiese de título ejecutivo en que conste su
crédito, podrá intervenir en la ejecución desde que sea admitida la demanda de tercería. Si
no dispusiere de título ejecutivo, el tercerista no podrá intervenir hasta que, en su caso, se
estime la demanda.

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Artículo 617 Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio
Artículo 618 Efectos de la no contestación
Artículo 619 Allanamiento y desistimiento del ejecutante. Participación del tercerista de preferencia en los costes de la ejecución

Artículo 617 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.617 LEC – Artículo 617 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La tercería de mejor derecho se dirigirá siempre frente al acreedor ejecutante, y se
sustanciará por los cauces del juicio verbal.
2. El ejecutado podrá intervenir en el procedimiento de tercería con plenitud de derechos
procesales y habrá de ser demandado cuando el crédito cuya preferencia alegue el tercerista
no conste en un título ejecutivo.
3. Aún cuando no fuere demandado, se notificará en todo caso al ejecutado la admisión
a trámite de la demanda, a fin de que pueda realizar la intervención que a su derecho
convenga.

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Artículo 620 Efectos de la sentencia. Costas de la tercería y participación del tercerista en los costes de la ejecución

Artículo 618 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.618 LEC – Artículo 618 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si los demandados no contestaran la demanda de tercería de mejor derecho, se
entenderá que admiten los hechos alegados en la demanda.

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Artículo 616 Efectos de la tercería de mejor derecho
Artículo 617 Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio

Artículo 619 Allanamiento y desistimiento del ejecutante. Participación del tercerista de preferencia en los costes de la ejecución
Artículo 620 Efectos de la sentencia. Costas de la tercería y participación del tercerista en los costes de la ejecución

Artículo 621 Garantías del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos

Artículo 619 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.619 LEC – Artículo 619 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando el crédito del tercerista conste en título ejecutivo, si el ejecutante se allanase a
la tercería de mejor derecho, se dictará, sin más trámites, auto ordenando seguir adelante la
ejecución para satisfacer en primer término al tercerista, pero el Letrado de la Administración
de Justicia no le hará entrega de cantidad alguna sin haber antes satisfecho al ejecutante las
tres quintas partes de las costas y gastos originados por las actuaciones llevadas a cabo a
su instancia hasta la notificación de la demanda de tercería.
Si el crédito del tercerista no constase en título ejecutivo, el ejecutado que estuviere
personado en la tercería deberá expresar su conformidad o disconformidad con el
allanamiento del ejecutante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le hubiera
dado traslado del escrito de allanamiento. Si el ejecutado se mostrase conforme con el
allanamiento o dejara transcurrir el plazo sin expresar su disconformidad, se procederá
conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Cuando el ejecutado se oponga al
allanamiento, se dictará auto teniendo por allanado al ejecutante y mandando seguir la
tercería con el ejecutado.
2. Si, notificada la demanda de tercería, el ejecutante desistiese de la ejecución, siempre
que el crédito del tercerista constase en título ejecutivo, el Letrado de la Administración de
Justicia dictará decreto ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer
término al tercerista. Si no fuera así, dictará decreto de desistimiento del proceso de
ejecución, y dará por finalizada ésta, salvo que el ejecutado se mostrare de acuerdo en que
prosiga para satisfacer el crédito del tercerista.

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