Art. 661 CC – Artículo 661 del Código Civil Español
Artículo 661.
Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos
y obligaciones.
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Artículo 661.
Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos
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Artículo 677.
Se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país
extranjero.
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Artículo 662.
Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.
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Artículo 678.
Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y
con los requisitos que se determinan en el artículo 688.
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Artículo 663.
No pueden testar:
1.º La persona menor de catorce años.
2.º La persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad
ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello.
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Artículo 679.
Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en
presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él
se dispone.
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Artículo 664.
El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.
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Artículo 665.
La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario,
pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones. El Notario procurará que la
persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su
comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que
pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.
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Artículo 634.
La donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos,
con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un
estado correspondiente a sus circunstancias.
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Artículo 650.
En el caso a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, tendrá derecho el
donante para exigir del donatario el valor de los bienes enajenados que no pueda reclamar
de los terceros, o la cantidad en que hubiesen sido hipotecados.
Se atenderá al tiempo de la donación para regular el valor de dichos bienes.
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