Artículo 665 del Código Civil

Art. 665 CC – Artículo 665 del Código Civil Español

Artículo 665.
La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario,
pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones. El Notario procurará que la
persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su
comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que
pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.

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Artículo 650 del Código Civil

Art. 650 CC – Artículo 650 del Código Civil Español

Artículo 650.
En el caso a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, tendrá derecho el
donante para exigir del donatario el valor de los bienes enajenados que no pueda reclamar
de los terceros, o la cantidad en que hubiesen sido hipotecados.
Se atenderá al tiempo de la donación para regular el valor de dichos bienes.

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