Artículo 612 del Código Civil

Art. 612 CC – Artículo 612 del Código Civil Español

Artículo 612.
El propietario de un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre el fundo
ajeno, indemnizando al poseedor de éste el daño causado. Si estuviere cercado, necesitará
el consentimiento del dueño para penetrar en él.
Cuando el propietario no haya perseguido, o cese de perseguir el enjambre dos días
consecutivos, podrá el poseedor de la finca ocuparlo o retenerlo.
El propietario de animales amansados podrá también reclamarlos dentro de veinte días,
a contar desde su ocupación por otro. Pasado este término, pertenecerán al que los haya
cogido y conservado.

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Artículo 615

Artículo 615 del Código Civil

Art. 615 CC – Artículo 615 del Código Civil Español

Artículo 615.
El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior
poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del
Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.
El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos.
Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que
disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen
pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se
depositará su precio.
Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse
presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado.
Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los
gastos.

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Artículo 616 del Código Civil

Art. 616 CC – Artículo 616 del Código Civil Español

Artículo 616.
Si se presentare a tiempo el propietario, estará obligado a abonar, a título de premio, al
que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la cosa
encontrada. Cuando el valor del hallazgo excediese de 2.000 pesetas, el premio se reducirá
a la vigésima parte en cuanto al exceso.

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