Artículo 611 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.611 LEC – Artículo 611 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 588, podrá pedirse el embargo de lo que
sobrare en la realización forzosa de bienes celebrada en otra ejecución ya despachada.
La cantidad que así se obtenga se ingresará en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones para su disposición en el proceso donde se ordenó el embargo del sobrante.
Cuando los bienes realizados sean inmuebles, se ingresará la cantidad que sobrare
después de pagado el ejecutante, así como los acreedores que tengan su derecho inscrito o
anotado con posterioridad al del ejecutante y que tengan preferencia sobre el acreedor en
cuyo favor se acordó el embargo del sobrante.

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Artículo 612 Mejora, reducción y modificación del embargo

Artículo 613 Efectos del embargo. Anotaciones preventivas y terceros poseedores
Artículo 614 Tercería de mejor derecho. Finalidad. Prohibición de segunda tercería

Artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.627 LEC – Artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El depositario judicial estará obligado a conservar los bienes con la debida diligencia a
disposición del Tribunal, a exhibirlos en las condiciones que el Letrado de la Administración
de Justicia le indique y a entregarlos a la persona que éste designe.
A instancia de parte o, de oficio, si no cumpliere sus obligaciones, el Letrado de la
Administración de Justicia encargado de la ejecución, mediante decreto, podrá remover de
su cargo al depositario, designando a otro, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil en
que haya podido incurrir el depositario removido.
2. Hasta que se nombre depositario y se le entreguen los bienes, las obligaciones y
responsabilidades derivadas del depósito incumbirán, sin necesidad de previa aceptación ni
requerimiento, al ejecutado y, si conocieran el embargo, a los administradores,
representantes o encargados o al tercero en cuyo poder se encontraron los bienes.

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Artículo 628 Gastos del depósito

Artículo 629 Anotación preventiva de embargo

Artículo 630 Casos en que procede

Artículo 596 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.596 LEC – Artículo 596 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La tercería de dominio podrá interponerse desde que se haya embargado el bien o
bienes a que se refiera, aunque el embargo sea preventivo.
2. El tribunal, mediante auto, rechazará de plano y sin sustanciación alguna la demanda
de tercería de dominio a la que no se acompañe el principio de prueba exigido en el
apartado 3 del artículo anterior, así como la que se interponga con posterioridad al momento
en que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil, se produzca la transmisión del
bien al acreedor o al tercero que lo adquiera en pública subasta.

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Artículo 594 Posterior transmisión de bienes embargados no pertenecientes al ejecutado
Artículo 595 Tercería de dominio. Legitimación

Artículo 597 Prohibición de segundas y ulteriores tercerías
Artículo 598 Efectos de la admisión de la tercería
Artículo 599 Competencia y sustanciación

Artículo 597 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.597 LEC – Artículo 597 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

No se permitirá, en ningún caso, segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes,
fundada en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la
primera.

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Artículo 595 Tercería de dominio. Legitimación
Artículo 596 Momento de interposición y posible rechazo de plano de la tercería de dominio

Artículo 598 Efectos de la admisión de la tercería
Artículo 599 Competencia y sustanciación
Artículo 600 Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado

Artículo 598 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.598 LEC – Artículo 598 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La admisión de la demanda de tercería sólo suspenderá la ejecución respecto del bien
a que se refiera, debiendo el Letrado de la Administración de Justicia adoptar las medidas
necesarias para dar cumplimiento a la suspensión acordada.
2. Admitida la demanda por el Letrado de la Administración de Justicia, el Tribunal,
previa audiencia de las partes si lo considera necesario, podrá condicionar la suspensión de
la ejecución respecto del bien a que se refiere la demanda de tercería a que el tercerista
preste caución por los daños y perjuicios que pudiera producir al acreedor ejecutante. Esta
caución podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del
apartado 3 del artículo 529.
3. La admisión de una tercería de dominio será razón suficiente para que el Letrado de la
Administración de Justicia, a instancia de parte, ordene, mediante decreto, la mejora del
embargo.

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Artículo 596 Momento de interposición y posible rechazo de plano de la tercería de dominio
Artículo 597 Prohibición de segundas y ulteriores tercerías

Artículo 599 Competencia y sustanciación
Artículo 600 Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado
Artículo 601 Objeto de la tercería de dominio

Artículo 599 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.599 LEC – Artículo 599 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Letrado de la Administración
de Justicia responsable de la ejecución, se resolverá por el tribunal que dictó la orden
general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio
verbal.

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Artículo 597 Prohibición de segundas y ulteriores tercerías
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Artículo 600 Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado
Artículo 601 Objeto de la tercería de dominio
Artículo 602 Efectos de la no contestación

Artículo 600 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.600 LEC – Artículo 600 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La demanda de tercería se interpondrá frente al acreedor ejecutante y también frente al
ejecutado cuando el bien al que se refiera haya sido por él designado.
Aunque no se haya dirigido la demanda de tercería frente al ejecutado, podrá éste
intervenir en el procedimiento con los mismos derechos procesales que las partes de la
tercería, a cuyo fin se le notificará en todo caso la admisión a trámite de la demanda para
que pueda tener la intervención que a su derecho convenga.

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Artículo 598 Efectos de la admisión de la tercería
Artículo 599 Competencia y sustanciación

Artículo 601 Objeto de la tercería de dominio
Artículo 602 Efectos de la no contestación
Artículo 603 Resolución sobre la tercería

Artículo 601 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.601 LEC – Artículo 601 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. En la tercería de dominio no se admitirá más pretensión del tercerista que la dirigida al
alzamiento del embargo.
2. El ejecutante y, en su caso, el ejecutado, no podrán pretender en la tercería de
dominio sino el mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de
tercería.

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Artículo 599 Competencia y sustanciación
Artículo 600 Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado

Artículo 602 Efectos de la no contestación
Artículo 603 Resolución sobre la tercería
Artículo 604 Resolución estimatoria y alzamiento del embargo

Artículo 602 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.602 LEC – Artículo 602 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si los demandados no contestaran la demanda de tercería de dominio, se entenderá que
admiten los hechos alegados en la demanda.

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Artículo 600 Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado
Artículo 601 Objeto de la tercería de dominio

Artículo 603 Resolución sobre la tercería
Artículo 604 Resolución estimatoria y alzamiento del embargo

Artículo 605 Bienes absolutamente inembargables

Artículo 603 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.603 LEC – Artículo 603 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La tercería de dominio se resolverá por medio de auto, que se pronunciará sobre la
pertenencia del bien y la procedencia de su embargo a los únicos efectos de la ejecución en
curso, sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien.
El auto que decida la tercería se pronunciará sobre las costas, con arreglo a lo dispuesto
en los artículos 394 y siguientes de esta Ley. A los demandados que no contesten no se les
impondrán las costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en su
actuación procesal teniendo en cuenta, en su caso, la intervención que hayan tenido en las
actuaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 593.

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Artículo 601 Objeto de la tercería de dominio
Artículo 602 Efectos de la no contestación

Artículo 604 Resolución estimatoria y alzamiento del embargo

Artículo 605 Bienes absolutamente inembargables
Artículo 606 Bienes inembargables del ejecutado

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