Artículo 523 del Código Civil

Art. 523 CC – Artículo 523 del Código Civil Español

Artículo 523.
Las facultades y obligaciones del usuario y del que tiene derecho de habitación se
regularán por el título constitutivo de estos derechos; y, en su defecto, por las disposiciones
siguientes.

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Artículo 522

Capítulo II: Del uso y de la habitación

Artículo 524

Artículo 525

Artículo 526

Artículo 524 del Código Civil

Art. 524 CC – Artículo 524 del Código Civil Español

Artículo 524.
El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las
necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente.
La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las
piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.

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Artículo 527

Artículo 540 del Código Civil

Art. 540 CC – Artículo 540 del Código Civil Español

Artículo 540.
La falta de título constitutivo de las servidumbres que no pueden adquirirse por
prescripción únicamente se puede suplir por la escritura de reconocimiento del dueño del
predio sirviente, o por una sentencia firme.

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Artículo 542

Sección III: Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios dominante y sirviente

Artículo 543

Artículo 541 del Código Civil

Art. 541 CC – Artículo 541 del Código Civil Español

Artículo 541.
La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido por el
propietario de ambas, se considerará, si se enajenare una, como título para que la
servidumbre continúe activa y pasivamente, a no ser que, al tiempo de separarse la
propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera
de ellas, o se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la escritura.

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Artículo 544

Artículo 526 del Código Civil

Art. 526 CC – Artículo 526 del Código Civil Español

Artículo 526.
El que tuviere el uso de un rebaño o piara de ganado podrá aprovecharse de las crías,
leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia, así como también del
estiércol necesario para el abono de las tierras que cultive.

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Artículo 527

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Artículo 529

Artículo 527 del Código Civil

Art. 527 CC – Artículo 527 del Código Civil Español

Artículo 527.
Si el usuario consumiera todos los frutos de la cosa ajena, o el que tuviere derecho de
habitación ocupara toda la casa, estará obligado a los gastos de cultivo, a los reparos
ordinarios de conservación y al pago de las contribuciones, del mismo modo que el
usufructuario.
Si sólo percibiera parte de los frutos o habitara parte de la casa, no deberá contribuir con
nada, siempre que quede al propietario una parte de frutos o aprovechamientos bastantes
para cubrir los gastos y las cargas. Si no fueren bastantes, suplirá aquél lo que falte.

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Artículo 528

Artículo 529

Título VII: De las servidumbres

Capítulo I: De las servidumbres en general

Sección I: De las diferentes clases de servidumbres que pueden establecerse sobre las fincas

Artículo 530

Artículo 543 del Código Civil

Art. 543 CC – Artículo 543 del Código Civil Español

Artículo 543.
El dueño del predio dominante podrá hacer, a su costa, en el predio sirviente las obras
necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más
gravosa.
Deberá elegir para ello el tiempo y la forma convenientes a fin de ocasionar la menor
incomodidad posible al dueño del predio sirviente.

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Artículo 544

Artículo 545

Sección IV: De los modos de extinguirse las servidumbres

Artículo 546