Artículo 522 del Código Civil

Art. 522 CC – Artículo 522 del Código Civil Español

Artículo 522.
Terminado el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada, salvo el
derecho de retención que compete al usufructuario o a sus herederos por los desembolsos
de que deban ser reintegrados. Verificada la entrega, se cancelará la fianza o hipoteca.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 520

Artículo 521

Capítulo II: Del uso y de la habitación

Artículo 523

Artículo 524

Artículo 525

Artículo 538 del Código Civil

Art. 538 CC – Artículo 538 del Código Civil Español

Artículo 538.
Para adquirir por prescripción las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, el
tiempo de la posesión se contará: en las positivas, desde el día en que el dueño del predio
dominante, o el que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado a ejercerla sobre
el predio sirviente; y en las negativas, desde el día en que el dueño del predio dominante
hubiera prohibido, por un acto formal, al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito
sin la servidumbre.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 536

Sección II: De los modos de adquirir las servidumbres

Artículo 537

Artículo 539

Artículo 540

Artículo 541

Artículo 523 del Código Civil

Art. 523 CC – Artículo 523 del Código Civil Español

Artículo 523.
Las facultades y obligaciones del usuario y del que tiene derecho de habitación se
regularán por el título constitutivo de estos derechos; y, en su defecto, por las disposiciones
siguientes.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 521

Artículo 522

Capítulo II: Del uso y de la habitación

Artículo 524

Artículo 525

Artículo 526

Artículo 524 del Código Civil

Art. 524 CC – Artículo 524 del Código Civil Español

Artículo 524.
El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las
necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente.
La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las
piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 522

Capítulo II: Del uso y de la habitación

Artículo 523

Artículo 525

Artículo 526

Artículo 527

Artículo 540 del Código Civil

Art. 540 CC – Artículo 540 del Código Civil Español

Artículo 540.
La falta de título constitutivo de las servidumbres que no pueden adquirirse por
prescripción únicamente se puede suplir por la escritura de reconocimiento del dueño del
predio sirviente, o por una sentencia firme.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 538

Artículo 539

Artículo 541

Artículo 542

Sección III: Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios dominante y sirviente

Artículo 543

Artículo 541 del Código Civil

Art. 541 CC – Artículo 541 del Código Civil Español

Artículo 541.
La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido por el
propietario de ambas, se considerará, si se enajenare una, como título para que la
servidumbre continúe activa y pasivamente, a no ser que, al tiempo de separarse la
propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera
de ellas, o se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la escritura.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 539

Artículo 540

Artículo 542

Sección III: Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios dominante y sirviente

Artículo 543

Artículo 544

Artículo 526 del Código Civil

Art. 526 CC – Artículo 526 del Código Civil Español

Artículo 526.
El que tuviere el uso de un rebaño o piara de ganado podrá aprovecharse de las crías,
leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia, así como también del
estiércol necesario para el abono de las tierras que cultive.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 524

Artículo 525

Artículo 527

Artículo 528

Artículo 529

Salir de la versión móvil