Artículo 533 del Código Civil

Art. 533 CC – Artículo 533 del Código Civil Español

Artículo 533.
Las servidumbres son además positivas o negativas.
Se llama positiva a la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación
de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del
predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 531

Artículo 532

Artículo 534

Artículo 535

Artículo 536

Artículo 549 del Código Civil

Art. 549 CC – Artículo 549 del Código Civil Español

Artículo 549.
Las servidumbres impuestas por la ley tienen por objeto la utilidad pública o el interés de
los particulares.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 547

Artículo 548

Capítulo II: De las servidumbres legales

Sección I: Disposiciones generales

Artículo 550

Artículo 551

Sección II: De las servidumbres en materia de aguas

Artículo 552

Artículo 550 del Código Civil

Art. 550 CC – Artículo 550 del Código Civil Español

Artículo 550.
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para utilidad pública o comunal se
regirá por las leyes y reglamentos especiales que las determinan y, en su defecto, por las
disposiciones del presente título.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 548

Capítulo II: De las servidumbres legales

Sección I: Disposiciones generales

Artículo 549

Artículo 551

Sección II: De las servidumbres en materia de aguas

Artículo 552

Artículo 553

Artículo 535 del Código Civil

Art. 535 CC – Artículo 535 del Código Civil Español

Artículo 535.
Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre dos o más, la
servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le
corresponda.
Si es el predio dominante el que se divide entre dos o más, cada porcionero puede usar
por entero de la servidumbre, no alterando el lugar de su uso, ni agravándola de otra
manera.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 533

Artículo 534

Artículo 536

Sección II: De los modos de adquirir las servidumbres

Artículo 537

Artículo 538

Artículo 551 del Código Civil

Art. 551 CC – Artículo 551 del Código Civil Español

Artículo 551.
Las servidumbres que impone la ley en interés de los particulares, o por causa de
utilidad privada, se regirán por las disposiciones del presente título, sin perjuicio de lo que
dispongan las leyes, reglamentos y ordenanzas generales o locales sobre policía urbana o
rural.
Estas servidumbres podrán ser modificadas por convenio de los interesados cuando no
lo prohíba la ley ni resulte perjuicio a tercero.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 549

Artículo 550

Sección II: De las servidumbres en materia de aguas

Artículo 552

Artículo 553

Artículo 554

Artículo 520 del Código Civil

Art. 520 CC – Artículo 520 del Código Civil Español

Artículo 520.
El usufructo no se extingue por el mal uso de la cosa usufructuada; pero si el abuso
infiriese considerable perjuicio al propietario, podrá éste pedir que se le entregue la cosa,
obligándose a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de la misma, después
de deducir los gastos y el premio que se le asignare por su administración.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 518

Artículo 519

Artículo 521

Artículo 522

Capítulo II: Del uso y de la habitación

Artículo 523

Artículo 505 del Código Civil

Art. 505 CC – Artículo 505 del Código Civil Español

Artículo 505.
Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital
serán de cargo del propietario.
Si éste las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses
correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y, si las anticipare el
usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 503

Artículo 504

Artículo 506

Artículo 507

Artículo 508