Artículo 383 del Código Civil

Art. 383 CC – Artículo 383 del Código Civil Español

Artículo 383.
El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte para formar una obra de
nueva especie, hará suya la obra, indemnizando el valor de la materia al dueño de ésta.
Si ésta es más preciosa que la obra en que se empleó o superior en valor, el dueño de
ella podrá, a su elección, quedarse con la nueva especie, previa indemnización del valor de
la obra, o pedir indemnización de la materia.
Si en la formación de la nueva especie intervino mala fe, el dueño de la materia tiene
derecho de quedarse con la obra sin pagar nada al autor, o de exigir de éste que le
indemnice el valor de la materia y los perjuicios que se le hayan seguido.

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Artículo 368 del Código Civil

Art. 368 CC – Artículo 368 del Código Civil Español

Artículo 368.
Cuando la corriente de un río, arroyo o torrente segrega de una heredad de su ribera una
porción conocida de terreno y la transporta a otra heredad, el dueño de la finca a que
pertenecía la parte segregada conserva la propiedad de ésta.

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Art. 369 CC – Artículo 369 del Código Civil Español

Artículo 369.
Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al
propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de un mes los
antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en
recogerlos o ponerlos en lugar seguro.

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Artículo 385 del Código Civil

Art. 385 CC – Artículo 385 del Código Civil Español

Artículo 385.
El deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario y, a falta de títulos
suficientes, por lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes.

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Artículo 370 del Código Civil

Art. 370 CC – Artículo 370 del Código Civil Español

Artículo 370.
Los cauces de los ríos que quedan abandonados por variar naturalmente el curso de las
aguas, pertenecen a los dueños de los terrenos ribereños en toda la longitud respectiva a
cada uno. Si el cauce abandonado separaba heredades de distintos dueños, la nueva línea
divisoria correrá equidistante de unas y otras.

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Artículo 386 del Código Civil

Art. 386 CC – Artículo 386 del Código Civil Español

Artículo 386.
Si los títulos no determinasen el límite o área perteneciente a cada propietario, y la
cuestión no pudiera resolverse por la posesión o por otro medio de prueba, el deslinde se
hará distribuyendo el terreno objeto de la contienda en partes iguales

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Artículo 387 del Código Civil

Art. 387 CC – Artículo 387 del Código Civil Español

Artículo 387.
Si los títulos de los colindantes indicasen un espacio mayor o menor del que comprende
la totalidad del terreno, el aumento o la falta se distribuirá proporcionalmente.

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