Artículo 352 del Código Civil

Art. 352 CC – Artículo 352 del Código Civil Español

Artículo 352.
Se entiende por tesoro, para los efectos de la ley, el depósito oculto e ignorado de
dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste.

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Artículo 337 del Código Civil

Art. 337 CC – Artículo 337 del Código Civil Español

Artículo 337.
Los bienes muebles son fungibles o no fungibles.
A la primera especie pertenecen aquellos de que no puede hacerse el uso adecuado a
su naturaleza sin que se consuman; a la segunda especie corresponden los demás.

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Capítulo III: De los bienes según las personas a que pertenecen

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Artículo 353 del Código Civil

Art. 353 CC – Artículo 353 del Código Civil Español

Artículo 353.
La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o seles une o incorpora, natural o artificialmente.

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