Artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.523 LEC – Artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Para que las sentencias firmes y demás títulos ejecutivos extranjeros lleven aparejada
ejecución en España se estará a lo dispuesto en los Tratados internacionales y a las
disposiciones legales sobre cooperación jurídica internacional.
2. En todo caso, la ejecución de sentencias y títulos ejecutivos extranjeros se llevará a
cabo en España conforme a las disposiciones de la presente Ley, salvo que se dispusiere
otra cosa en los Tratados internacionales vigentes en España.

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Artículo 525 Sentencias no provisionalmente ejecutables

Artículo 526 Ejecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia. Legitimación

Artículo 508 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.508 LEC – Artículo 508 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si el demandado no formulase alegaciones y peticiones en el trámite a que se refiere la
regla primera del artículo anterior, se entenderá que renuncia a ser oído y se dictará nueva
sentencia en los mismos términos que la rescindida.
Contra esta sentencia no se dará recurso alguno.

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Artículo 510 Motivos
Artículo 511 Legitimación activa

 

Artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.509 LEC – Artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o
a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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Artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.510 LEC – Artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:
1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los
que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se
hubiere dictado.
2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una
de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare
después penalmente.
3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos
hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de
fundamento a la sentencia.
4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación
fraudulenta.
2. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme
cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha
sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo
para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos,
siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no
puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma
pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

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Artículo 511 Legitimación activa
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Artículo 513 Depósito

Artículo 511 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.511 LEC – Artículo 511 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme
impugnada.
En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la revisión sólo podrá ser solicitada
por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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Artículo 513 Depósito
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Artículo 512 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.512 LEC – Artículo 512 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. En ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años
desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar. Se rechazará
toda solicitud de revisión que se presente pasado este plazo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando la revisión esté motivada en
una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este caso la solicitud deberá
formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido
Tribunal.
2. Dentro del plazo señalado en el apartado anterior, se podrá solicitar la revisión
siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieren los
documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o
declarado la falsedad.

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Artículo 513 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.513 LEC – Artículo 513 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Para poder interponer la demanda de revisión será indispensable que a ella se
acompañe documento justificativo de haberse depositado en el establecimiento destinado al
efecto la cantidad de 300 euros. Esta cantidad será devuelta si el tribunal estimare la
demanda de revisión.
2. La falta o insuficiencia del depósito mencionado, cuando no se subsane dentro del
plazo que el Letrado de la Administración de Justicia señale al efecto, que no será en ningún
caso superior a cinco días, determinará que el Tribunal repela de plano la demanda.

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Artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.514 LEC – Artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Presentada y admitida la demanda de revisión, el Letrado de la Administración de
Justicia solicitará que se remitan al tribunal todas las actuaciones del pleito cuya sentencia
se impugne, y emplazará a cuantos en él hubieren litigado, o a sus causahabientes, para
que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a
su derecho.
2. Contestada la demanda de revisión o transcurrido el plazo anterior sin haberlo hecho,
el Letrado de la Administración de Justicia convocará a las partes a una vista que se
sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes.
3. En todo caso, el Ministerio Fiscal deberá informar sobre la revisión antes de que se
dicte sentencia sobre si ha o no lugar a la estimación de la demanda.
4. Si se suscitaren cuestiones prejudiciales penales durante la tramitación de la revisión,
se aplicarán las normas generales establecidas en el artículo 40 de la presente Ley, sin que
opere ya el plazo absoluto de caducidad a que se refiere el apartado 1 del artículo 512.

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Artículo 513 Depósito

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Artículo 517 Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos

Artículo 515 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.515 LEC – Artículo 515 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las demandas de revisión no suspenderán la ejecución de las sentencias firmes que las
motiven, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta Ley.

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Artículo 517 Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos
Artículo 518 Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación

Artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.516 LEC – Artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Si el tribunal estimare procedente la revisión solicitada, lo declarará así, y rescindirá la
sentencia impugnada. A continuación mandará expedir certificación del fallo, y devolverá los
autos al tribunal del que procedan para que las partes usen de su derecho, según les
convenga, en el juicio correspondiente.
En este juicio, habrán de tomarse como base y no podrán discutirse las declaraciones
hechas en la sentencia de revisión.
2. Si el tribunal desestimare la revisión solicitada, se condenará en costas al demandante
y perderá el depósito que hubiere realizado.
3. Contra la sentencia que dicte el tribunal de revisión no se dará recurso alguno.

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Artículo 514 Sustanciación
Artículo 515 Eventual suspensión de la ejecución

Artículo 517 Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos
Artículo 518 Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación
Artículo 519 Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados