Artículo 1974 del Código Civil

Art. 1974 CC – Artículo 1974 del Código Civil Español

La interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o
perjudica por igual a todos los acreedores y deudores.
Esta disposición rige igualmente respecto a los herederos del deudor en toda clase de
obligaciones.
En las obligaciones mancomunadas, cuando el acreedor no reclame de uno de los
deudores más que la parte que le corresponda, no se interrumpe por ello la prescripción
respecto a los otros codeudores.

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Artículo 1975 del Código Civil

Art. 1975 CC – Artículo 1975 del Código Civil Español

La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la
deuda, surte efecto también contra su fiador; pero no perjudicará a éste la que se produzca
por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor.

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Disposición final

Artículo 1976

Artículo 1976 del Código Civil

Art. 1976 CC – Artículo 1976 del Código Civil Español

Quedan derogados todos los cuerpos legales, usos y costumbres que constituyen el
derecho civil común en todas las materias que son objeto de este Código, y quedarán sin
fuerza y vigor, así en su concepto de leyes directamente obligatorias como en el de derecho
supletorio. Esta disposición no es aplicable a las leyes que en este Código se declaran
subsistentes.

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Disposición final

Artículo 1946 del Código Civil

Art. 1946 CC – Artículo 1946 del Código Civil Español

Se considerará no hecha y dejará de producir interrupción la citación judicial:
1.º Si fuere nula por falta de solemnidades legales.
2.º Si el actor desistiere de la demanda o dejare caducar la instancia.
3.º Si el poseedor fuere absuelto de la demanda.

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Artículo 1962 del Código Civil

Art. 1962 CC – Artículo 1962 del Código Civil Español

Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis años de perdida la
posesión, salvo que el poseedor haya ganado por menos término el dominio, conforme al
artículo 1.955, y excepto los casos de extravío y venta pública, y los de hurto o robo, en que
se estará a lo dispuesto en el párrafo 3.º del mismo artículo citado.

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