Artículo 1933 del Código Civil
Art. 1933 CC – Artículo 1933 del Código Civil Español
La prescripción ganada por un copropietario o comunero aprovecha a los demás.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Artículo 1918 (Derogado) del Código Civil
Art. 1918 (Derogado) CC – Artículo 1918 (Derogado) del Código Civil Español
Artículo 1934 del Código Civil
Art. 1934 CC – Artículo 1934 del Código Civil Español
La prescripción produce sus efectos jurídicos a favor y en contra de la herencia antes de
haber sido aceptada y durante el tiempo concedido para hacer inventario y para deliberar.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Artículo 1919 (Derogado) del Código Civil
Art. 1919 (Derogado) CC – Artículo 1919 (Derogado) del Código Civil Español
Artículo 1935 del Código Civil
Art. 1935 CC – Artículo 1935 del Código Civil Español
Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada
pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.
Entiéndese tácitamente renunciada la prescripción cuando la renuncia resulta de actos
que hacen suponer el abandono del derecho adquirido.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Artículo 1920 (Derogado) del Código Civil
Art. 1920 (Derogado) CC – Artículo 1920 (Derogado) del Código Civil Español
Artículo 1936 del Código Civil
Art. 1936 CC – Artículo 1936 del Código Civil Español
Son susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el comercio de los
hombres.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Artículo 1921 del Código Civil
Art. 1921 CC – Artículo 1921 del Código Civil Español
Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos
que en este capítulo se establecen.
En caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo
establecido en la Ley Concursal.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Artículo 1919 (Derogado)
Artículo 1920 (Derogado)
Capítulo II: De la clasificación de créditos
Artículo 1937 del Código Civil
Art. 1937 CC – Artículo 1937 del Código Civil Español
Los acreedores, y cualquiera otra persona interesada en hacer valer la prescripción,
podrán utilizarla a pesar de la renuncia expresa o tácita del deudor o propietario.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Capítulo II: De la prescripción del dominio y demás derechos reales
