Artículo 1935 del Código Civil

Art. 1935 CC – Artículo 1935 del Código Civil Español

Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada
pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.
Entiéndese tácitamente renunciada la prescripción cuando la renuncia resulta de actos
que hacen suponer el abandono del derecho adquirido.

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Artículo 1921 del Código Civil

Art. 1921 CC – Artículo 1921 del Código Civil Español

Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos
que en este capítulo se establecen.
En caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo
establecido en la Ley Concursal.

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Artículo 1937 del Código Civil

Art. 1937 CC – Artículo 1937 del Código Civil Español

Los acreedores, y cualquiera otra persona interesada en hacer valer la prescripción,
podrán utilizarla a pesar de la renuncia expresa o tácita del deudor o propietario.

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