Artículo 1898 del Código Civil
Art. 1898 CC – Artículo 1898 del Código Civil Español
En cuanto al abono de mejoras y gastos hechos por el que indebidamente recibió la
cosa, se estará a lo dispuesto en el título V del libro II.
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Artículo 1914 (Derogado) del Código Civil
Art. 1914 (Derogado) CC – Artículo 1914 (Derogado) del Código Civil Español
Artículo 1899 del Código Civil
Art. 1899 CC – Artículo 1899 del Código Civil Español
Queda exento de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía el
pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, o dejado
prescribir la acción, o abandonado las prendas, o cancelado las garantías de su derecho. El
que pagó indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores
respecto de los cuales la acción estuviese viva.
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Capítulo II: De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia
Artículo 1900 del Código Civil
Art. 1900 CC – Artículo 1900 del Código Civil Español
La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la
del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que
se le reclame. En este caso, justificada por el demandante la entrega, queda relevado de
toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido
lo que se supone que recibió.
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Capítulo II: De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia
Artículo 1901 del Código Civil
Art. 1901 CC – Artículo 1901 del Código Civil Español
Se presume que hubo error en el pago cuando se entregó cosa que nunca se debió o
que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pida la devolución puede probar que la entrega
se hizo a título de liberalidad o por otra causa justa.
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Capítulo II: De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia
Artículo 1902 del Código Civil
Art. 1902 CC – Artículo 1902 del Código Civil Español
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está
obligado a reparar el daño causado.
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Capítulo II: De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia
Artículo 1903 del Código Civil
Art. 1903 CC – Artículo 1903 del Código Civil Español
La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u
omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren
bajo su guarda.
Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores que están bajo su
autoridad y habitan en su compañía.
Los curadores con facultades de representación plena lo son de los perjuicios causados
por la persona a quien presten apoyo, siempre que convivan con ella.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de
los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran
empleados, o con ocasión de sus funciones.
Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no
superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad
durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del
profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y
complementarias.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él
mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para
prevenir el daño.
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Capítulo II: De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia
Artículo 1872 (Derogado) del Código Civil
Art. 1872 (Derogado) CC – Artículo 1872 (Derogado) del Código Civil Español
Artículo 1888 del Código Civil
Art. 1888 CC – Artículo 1888 del Código Civil Español
El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de
otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y
sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en
estado de poder hacerlo por sí.
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Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio
Capítulo I: De los cuasi contratos
Sección I: De la gestión de negocios ajenos
