Artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.1 LEC – Artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

En los procesos civiles, los tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en esta Ley

 

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TÍTULO PRELIMINAR. De las normas procesales y su aplicación

Artículo 1 Principio de legalidad procesal
Artículo 2 Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles
Artículo 3 Ámbito territorial de las normas procesales civiles
Artículo 4 Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 1 del Código Civil

Art. 1 CC – Artículo 1 del Código Civil Español

1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios
generales del derecho.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la
moral o al orden público, y que resulte probada.
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de
voluntad, tendrán la consideración de costumbre.
4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin
perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación
directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno
mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de
modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y
los principios generales del derecho.
7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los
asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

 

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Artículo 2

Capítulo II: Aplicación de las normas jurídicas

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5