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Etiqueta: art.1008

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Artículo 1008 del Código Civil

Art. 1008 CC – Artículo 1008 del Código Civil Español

Artículo 1008.
La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público.

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RSS Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

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