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Etiqueta: art.1047

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Artículo 1047 del Código Civil

Art. 1047 CC – Artículo 1047 del Código Civil Español

Artículo 1047.
El donatario tomará de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido,
percibiendo sus coherederos el equivalente, en cuanto sea posible, en bienes de la misma

naturaleza, especie y calidad.

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RSS Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

  • Pleno. Sentencia 58/2026, de 21 de julio de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 6617-2024. Interpuesto por la Junta de Extremadura respecto de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Principios de igualdad, seguridad jurídica, jerarquía normativa y separación de poderes, interdicción de la arbitrariedad, solidaridad e igualdad territorial y autonomía financiera; derecho a la tutela judicial efectiva y reserva de jurisdicción; jurisdicción contable: pérdida parcial de objeto del proceso (STC 137/2025); constitucionalidad de la medida. Votos particulares.

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