Saltar al contenido
CC y LEC

CC y LEC

La web del abogado civilista

  • Inicio
  • Código Civil
  • Ley Enjuiciamiento Civil
  • Otras Leyes
    • Ley Arrendamientos Urbanos
    • Ley Propiedad Horizontal
  • Abogados
    • Abogados Familia
    • Abogados Divorcios
    • Abogados Separaciones
    • Abogados Herencias

Etiqueta: art.1053

Publicado el

Artículo 1053 del Código Civil

Art. 1053 CC – Artículo 1053 del Código Civil Español

Artículo 1053.
Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin intervención del
otro.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Sección II: De la partición

Artículo 1051

Artículo 1052

Artículo 1054

Artículo 1055

Artículo 1056

Feed RSS: Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

  • Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.

Web para los mejores abogados civilistas de España.

Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal 

Procurador.app

Ir a la versión móvil