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Etiqueta: art.1078

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Artículo 1078 del Código Civil

Art. 1078 CC – Artículo 1078 del Código Civil Español

Artículo 1078.
No podrá ejercitar la acción rescisoria por lesión el heredero que hubiese enajenado el
todo o una parte considerable de los bienes inmuebles que le hubieren sido adjudicados.

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