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Etiqueta: art.1082

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Artículo 1082 del Código Civil

Art. 1082 CC – Artículo 1082 del Código Civil Español

Artículo 1082.
Los acreedores reconocidos como tales podrán oponerse a que se lleve a efecto la
partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.

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