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Etiqueta: art.1083

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Artículo 1083 del Código Civil

Art. 1083 CC – Artículo 1083 del Código Civil Español

Artículo 1083.
Los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en la
partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.

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