Artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.112 LEC – Artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El auto que desestime la recusación acordará devolver al recusado el conocimiento
del pleito o causa, en el estado en que se hallare y condenará en las costas al recusante,
salvo que concurrieren circunstancias excepcionales que justifiquen otro pronunciamiento.
Cuando la resolución que decida el incidente declare expresamente la existencia de mala fe
en el recusante, se podrá imponer a éste una multa de 180 a 6.000 euros.
2. El auto que estime la recusación apartará definitivamente al recusado del
conocimiento del pleito o causa. Continuará conociendo de él, hasta su terminación, aquel a
quien corresponda sustituirle.

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Artículo 115 Recusación. Competencia para instruir y resolver los incidentes de recusación

Artículo 112 del Código Civil

Art. 112 CC – Artículo 112 del Código Civil Español

Artículo 112.
La filiación produce sus efectos desde que tiene lugar. Su determinación legal tiene
efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de
aquéllos y la Ley no dispusiere lo contrario.
En todo caso conservarán su validez los actos otorgados en nombre del hijo menor por
su representante legal o, en el caso de los mayores con discapacidad que tuvieran previstas
medidas de apoyo, los realizados conforme a estas, antes de que la filiación hubiera sido
determinada.

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