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Etiqueta: art.1209

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Artículo 1209 del Código Civil

Art. 1209 CC – Artículo 1209 del Código Civil Español

Artículo 1209.
La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor no puede presumirse fuera
de los casos expresamente mencionados en este Código.
En los demás será preciso establecerla con claridad para que produzca efecto.

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RSS Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

  • Pleno. Sentencia 54/2026, de 8 de julio de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 6552-2024. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Principios de igualdad, seguridad jurídica, jerarquía normativa y separación de poderes, solidaridad e igualdad territorial y autonomía financiera; derecho a la tutela judicial efectiva y reserva de jurisdicción: pérdida parcial de objeto del proceso (STC 137/2025); constitucionalidad de la medida. Votos particulares.

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