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Etiqueta: art.1276

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Artículo 1276 del Código Civil

Art. 1276 CC – Artículo 1276 del Código Civil Español

Artículo 1276.
La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se
probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita

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  • Resolución de 14 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se publica la parte dispositiva del Auto de 12 de octubre de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la Administración General del Estado y el Instituto Nacional de Estadística contra el Auto de 10 de septiembre de 2026, dictado en la pieza separada de medidas cautelares correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1013/2026, interpuesto por el partido político Iustitia Europa contra el Acuerdo núm. 204/2026, de 16 de julio, de la Junta Electoral Central, recaído en el Expediente núm. 209/361.

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