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Etiqueta: art.1283

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Artículo 1283 del Código Civil

Art. 1283 CC – Artículo 1283 del Código Civil Español

Artículo 1283.
Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán
entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los
interesados se propusieron contratar.

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