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Etiqueta: art.1287

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Artículo 1287 del Código Civil

Art. 1287 CC – Artículo 1287 del Código Civil Español

Artículo 1287.
El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades
de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen
establecerse.

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