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Etiqueta: art.1296

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Artículo 1296 del Código Civil

Art. 1296 CC – Artículo 1296 del Código Civil Español

Artículo 1296.
La rescisión de que trata el número 2.º del artículo 1.291 no tendrá lugar respecto de los
contratos celebrados con autorización judicial.

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