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Etiqueta: art.1363

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Artículo 1363 del Código Civil

Art. 1363 CC – Artículo 1363 del Código Civil Español

Serán también de cargo de la sociedad las cantidades donadas o prometidas por ambos
cónyuges de común acuerdo, cuando no hubiesen pactado que hayan de satisfacerse con
los bienes privativos de uno de ellos en todo o en parte.

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