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Etiqueta: art.1364

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Artículo 1364 del Código Civil

Art. 1364 CC – Artículo 1364 del Código Civil Español

El cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos que sean de
cargo de la sociedad tendrá derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio
común.

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