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Etiqueta: art.1370

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Artículo 1370 del Código Civil

Art. 1370 CC – Artículo 1370 del Código Civil Español

Por el precio aplazado del bien ganancial adquirido por un cónyuge sin el consentimiento
del otro responderá siempre el bien adquirido, sin perjuicio de la responsabilidad de otros
bienes según las reglas de este Código.

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RSS Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

  • Pleno. Sentencia 54/2026, de 8 de julio de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 6552-2024. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Principios de igualdad, seguridad jurídica, jerarquía normativa y separación de poderes, solidaridad e igualdad territorial y autonomía financiera; derecho a la tutela judicial efectiva y reserva de jurisdicción: pérdida parcial de objeto del proceso (STC 137/2025); constitucionalidad de la medida. Votos particulares.

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