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Etiqueta: art.1400

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Artículo 1400 del Código Civil

Art. 1400 CC – Artículo 1400 del Código Civil Español

Cuando no hubiera metálico suficiente para el pago de las deudas podrán ofrecerse con
tal fin adjudicaciones de bienes gananciales, pero si cualquier partícipe o acreedor lo pide se
procederá a enajenarlos y pagar con su importe.

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