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Etiqueta: art.1404

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Artículo 1404 del Código Civil

Art. 1404 CC – Artículo 1404 del Código Civil Español

Hechas las deducciones en el caudal inventariado que prefijan los artículos anteriores, el
remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre
los cónyuges o sus respectivos herederos.

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RSS Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

  • Pleno. Sentencia 54/2026, de 8 de julio de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 6552-2024. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Principios de igualdad, seguridad jurídica, jerarquía normativa y separación de poderes, solidaridad e igualdad territorial y autonomía financiera; derecho a la tutela judicial efectiva y reserva de jurisdicción: pérdida parcial de objeto del proceso (STC 137/2025); constitucionalidad de la medida. Votos particulares.

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