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Etiqueta: art.1422

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Artículo 1422 del Código Civil

Art. 1422 CC – Artículo 1422 del Código Civil Español

El patrimonio final de cada cónyuge estará formado por los bienes y derechos de que
sea titular en el momento de la terminación del régimen, con deducción de las obligaciones
todavía no satisfechas.

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