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Etiqueta: art.1465

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Artículo 1465 del Código Civil

Art. 1465 CC – Artículo 1465 del Código Civil Español

Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del vendedor, y los de su
transporte o traslación de cargo del comprador, salvo el caso de estipulación especial.

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