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Etiqueta: art.1533

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Artículo 1533 del Código Civil

Art. 1533 CC – Artículo 1533 del Código Civil Español

Si el vendedor se hubiese aprovechado de algunos frutos o hubiese percibido alguna
cosa de la herencia que vendiere, deberá abonarlos al comprador si no se hubiese pactado
lo contrario.

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