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Etiqueta: art.1561

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Artículo 1561 del Código Civil

Art. 1561 CC – Artículo 1561 del Código Civil Español

El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo
que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

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