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Etiqueta: art.1574

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Artículo 1574 del Código Civil

Art. 1574 CC – Artículo 1574 del Código Civil Español

Si nada se hubiere pactado sobre el lugar y tiempo del pago del arrendamiento, se
estará, en cuanto al lugar, a lo dispuesto en el artículo 1.171; y, en cuanto al tiempo, a la
costumbre de la tierra.

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