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Etiqueta: art.1586

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Artículo 1586 del Código Civil

Art. 1586 CC – Artículo 1586 del Código Civil Español

Los criados de labranza, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados por
cierto término para cierta obra, no pueden despedirse ni ser despedidos antes del
cumplimiento del contrato, sin justa causa.

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