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Etiqueta: art.1594

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Artículo 1594 del Código Civil

Art. 1594 CC – Artículo 1594 del Código Civil Español

El dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se
haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que
pudiera obtener de ella.

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RSS Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

  • Pleno. Sentencia 54/2026, de 8 de julio de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 6552-2024. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Principios de igualdad, seguridad jurídica, jerarquía normativa y separación de poderes, solidaridad e igualdad territorial y autonomía financiera; derecho a la tutela judicial efectiva y reserva de jurisdicción: pérdida parcial de objeto del proceso (STC 137/2025); constitucionalidad de la medida. Votos particulares.

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