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Etiqueta: art.1597

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Artículo 1597 del Código Civil

Art. 1597 CC – Artículo 1597 del Código Civil Español

Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el
contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a
aquél cuando se hace la reclamación.

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