Artículo 1642 del Código Civil

Art. 1642 CC – Artículo 1642 del Código Civil Español

Cuando el dominio directo o el útil pertenezca pro indiviso a varias personas, cada una
de ellas podrá hacer uso del derecho de retracto con sujeción a las reglas establecidas para
el de comuneros, y con preferencia del dueño directo, si se hubiese enajenado parte del
dominio útil; o el enfiteuta, si la enajenación hubiese sido del dominio directo.

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