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Etiqueta: art.1686

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Artículo 1686 del Código Civil

Art. 1686 CC – Artículo 1686 del Código Civil Español

Todo socio debe responder a la sociedad de los daños y perjuicios que ésta haya sufrido
por culpa del mismo y no puede compensarlos con los beneficios que por su industria le
haya proporcionado.

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