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Etiqueta: art.1710

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Artículo 1710 del Código Civil

Art. 1710 CC – Artículo 1710 del Código Civil Español

El mandato puede ser expreso o tácito.
El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra.
La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del
mandatario.

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