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Etiqueta: art.1720

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Artículo 1720 del Código Civil

Art. 1720 CC – Artículo 1720 del Código Civil Español

Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante
cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al
segundo.

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