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Etiqueta: art.1737

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Artículo 1737 del Código Civil

Art. 1737 CC – Artículo 1737 del Código Civil Español

El mandatario, aunque renuncie al mandato con justa causa, debe continuar su gestión
hasta que el mandante haya podido tomar las disposiciones necesarias para ocurrir a esta
falta.

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