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Etiqueta: art.1870

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Artículo 1870 del Código Civil

Art. 1870 CC – Artículo 1870 del Código Civil Español

El acreedor no podrá usar la cosa dada en prenda sin autorización del dueño, y si lo
hiciere o abusare de ella en otro concepto, puede el segundo pedir que se la constituya en
depósito.

 

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