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Etiqueta: art.1947

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Artículo 1947 del Código Civil

Art. 1947 CC – Artículo 1947 del Código Civil Español

También se produce interrupción civil por el acto de conciliación, siempre que dentro de
dos meses de celebrado se presente ante el Juez la demanda sobre posesión o dominio de
la cosa cuestionada.

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