Artículo 272 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.272 LEC – Artículo 272 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando se presente un documento con posterioridad a los momentos procesales
establecidos en esta Ley, según los distintos casos y circunstancias, el tribunal, por medio de
providencia, lo inadmitirá, de oficio o a instancia de parte, mandando devolverlo a quien lo
hubiere presentado.
Contra la resolución que acuerde la inadmisión no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de
hacerse valer en la segunda instancia.

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Artículo 270 Presentación de documentos en momento no inicial del proceso
Artículo 271 Preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla

Artículo 273 Forma de presentación de los escritos y documentos
Artículo 274 Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores
Artículo 275 Efectos de la no presentación de copias

Artículo 272 del Código Civil

Art. 272 CC – Artículo 272 del Código Civil Español

Artículo 272.
La propuesta de nombramiento y demás disposiciones voluntarias a que se refiere el
artículo anterior vincularán a la autoridad judicial al constituir la curatela.
No obstante, la autoridad judicial podrá prescindir total o parcialmente de esas
disposiciones voluntarias, de oficio o a instancia de las personas llamadas por ley a ejercer
la curatela o del Ministerio Fiscal y, siempre mediante resolución motivada, si existen
circunstancias graves desconocidas por la persona que las estableció o alteración de las
causas expresadas por ella o que presumiblemente tuvo en cuenta en sus disposiciones.

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