Artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.277 LEC – Artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando sean de aplicación los dos primeros apartados del artículo anterior el Letrado de
la Administración de Justicia no admitirá la presentación de escritos y documentos si no
consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes
personadas.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 275 Efectos de la no presentación de copias
Artículo 276 Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador

Artículo 278 Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos
Artículo 279 Función de las copias
Artículo 280 Denuncia de inexactitud de una copia y efectos

Artículo 277 del Código Civil

Art. 277 CC – Artículo 277 del Código Civil Español

Artículo 277.
Se puede proponer el nombramiento de más de un curador si la voluntad y necesidades
de la persona que precisa el apoyo lo justifican. En particular, podrán separarse como cargos
distintos los de curador de la persona y curador de los bienes.
Cuando la curatela sea confiada a varias personas, la autoridad judicial establecerá el
modo de funcionamiento, respetando la voluntad de la persona que precisa el apoyo.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 275

Sección IV: De la extinción de la tutela y de la rendición final de cuentas

Artículo 276

Artículo 278

Artículo 279

Artículo 280