Artículo 279 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.279 LEC – Artículo 279 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las pretensiones de las partes se deducirán en vista de las copias de los escritos, de
los documentos y de las resoluciones del Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia,
que cada litigante habrá de conservar en su poder.
2. No se entregarán a las partes los autos originales, sin perjuicio de que puedan
obtener, a su costa, copias de algún escrito o documento.

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Artículo 279 del Código Civil

Art. 279 CC – Artículo 279 del Código Civil Español

Artículo 279.
Será excusable el desempeño de la curatela si resulta excesivamente gravoso o entraña
grave dificultad para la persona nombrada para el ejercicio del cargo. También podrá
excusarse el curador de continuar ejerciendo la curatela cuando durante su desempeño le
sobrevengan los motivos de excusa.
Las personas jurídicas privadas podrán excusarse cuando carezcan de medios
suficientes para el adecuado desempeño de la curatela o las condiciones de ejercicio de la
curatela no sean acordes con sus fines estatutarios.
El interesado que alegue causa de excusa deberá hacerlo dentro del plazo de quince
días a contar desde que tuviera conocimiento del nombramiento. Si la causa fuera
sobrevenida podrá hacerlo en cualquier momento.
Mientras la autoridad judicial resuelva acerca de la excusa, el nombrado estará obligado
a ejercer su función. Si no lo hiciera y fuera necesaria una actuación de apoyo, se procederá
a nombrar un defensor judicial que sustituya al curador, quedando el sustituido responsable
de los gastos ocasionados por la excusa, si esta fuera rechazada.
Admitida la excusa, se procederá al nombramiento de nuevo curador.

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