Artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.284 LEC – Artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La proposición de los distintos medios de prueba se hará expresándolos con separación.
Se consignará, asimismo, el domicilio o residencia de las personas que hayan de ser
citadas, en su caso, para la práctica de cada medio de prueba.
Cuando, en el juicio ordinario, las partes no dispusieren de algunos datos relativos a
dichas personas al proponer la prueba, podrán aportarlos al tribunal dentro de los cinco días
siguientes.

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Artículo 283 bis k Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad y uso de las fuentes de prueba

Artículo 285 Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas
Artículo 286 Hechos nuevos o de nueva noticia. Prueba
Artículo 287 Ilicitud de la prueba

Artículo 284 del Código Civil

Art. 284 CC – Artículo 284 del Código Civil Español

Artículo 284.
Cuando la autoridad judicial lo considere necesario por concurrir razones excepcionales,
podrá exigir al curador la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus
obligaciones y determinará la modalidad y cuantía de la misma. Una vez constituida, la
fianza será objeto de aprobación judicial.
En cualquier momento la autoridad judicial podrá modificar o dejar sin efecto la garantía
que se hubiese prestado.

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Artículo 282

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Capítulo III: De la curatela

Sección I: Disposiciones generales

Artículo 286

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